Conocer el estado de cuenta CRIM debe ser esencial para aquellos ciudadanos que confían su contribución de la propiedad que deben realizar de acuerdo a la ley, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como entidad precisamente municipal.
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¿Cómo consultar el estado de cuenta CRIM?
Si eres contribuyente y quieres unirte a la modalidad online para realizar trámites, pagos o revisar tu información, deberás crear un cuenta en el portal digital del CRIM. Solo sigue los siguientes pasos para lograrlo:
- Ingresa en la página web del CRIM, específicamente en Servicio al Contribuyente.
- Podrás visualizar el formulario de Inicio de sesión y más abajo la opción Regístrate.
- Deberás elegir entre tres opciones: Como contribuyente que radica la planilla mueble personalmente, Preparador de planillas de este tipo, Tasador de inmuebles o bienes raíces.
- Posteriormente, deberás completar un formulario con tu nombre completo, correo electrónico, teléfono y contraseña. Esta última debe contener al menos cinco caracteres.
- Para finalizar, presiona en “Crear Cuenta”.
Ahora que ya tienes tu propio usuario podrás ingresar al sistema sin ningún impedimento, haciendo uso de los datos indicados en el momento de la creación. Los pasos para acceder al sistema son aun más sencillos que los descritos anteriormente:
- Ingresa en el Portal de Servicio al Contribuyente del CRIM.
- Coloca el correo electrónico con el que te has registrado y la contraseña.
- Asegúrate de que los datos estén escritos correctamente.
- Haz clic en Iniciar Sesión.
- ¡Listo! Ya estarás dentro del sistema del Centro de Recaudación y podrás visualizar tu estado de cuenta CRIM. También tendrás la oportunidad de disfrutar de otros servicios que ofrece el portal.
Al igual que en este caso, existen otros momento en los que será necesario constatar el monto y movimientos de tu cuenta. Por esto te invitamos a ingresar en el siguiente artículo, Estado de Cuenta Mi Seguro Social.
Servicios que ofrece CRIM
Por medio del Portal de Servicios a las personas contribuyentes, el CRIM brinda una serie de servicios que pueden gestionarse por medio de Internet. De esta manera, se facilitan procesos que las personas pueden realizar sin tener que acudir directamente a la entidad.
El primer servicio impulsado por el sistema es el de “Certificaciones y Pagos de Deudas Contributivas”, desde este apartado pueden consultarse el estado de cuenta CRIM y la información relacionada con la deuda contributiva que posea el interesado.
También se pueden obtener certificaciones para diversos aspectos como valores o conceptos, además de gestionar la radicación de planillas mueble. Desde el portal se pueden gestionar ciertas solicitudes de servicios como exoneraciones o las exenciones que corresponden a los veteranos.
Puedes efectuar el cambio de propietario, gestionar planes de pago, realizar la tasación y otras opciones interesantes, de servicios que podrías necesitar. Por otra parte, en el portal se le indicará cuando vence la radicación de su planilla y si tiene acceso a una prórroga.
A través de su cuenta tendrás acceso a la información relacionada con la fecha en la que debes realizar los respectivos pagos. Estas suelen coincidir con el plazo de vencimiento de la planilla mueble.
Si eres un nuevo contribuyente, te recomendamos que lo primero que hagas al entrar al portal, sea la radicación de tu planilla mueble. Ten en cuenta que se te solicitarán algunos documentos para aceptar el trámite.
Diferencias entre propiedad mueble y propiedad inmueble
Cuando hablamos de una propiedad mueble hacemos referencia a todos aquellos objetos que no se encuentran en estrecha relación con la edificación. En otras palabras, son propiedad mueble los electrodomésticos, instrumentos, utensilios y demás objetos que pueden retirarse de la propiedad sin causar daño en su estructura (tanto de la edificación como del objeto).
Por otro lado, la propiedad inmueble si hace referencia a la edificación construida y a los objetos integrados en ella, que no pueden retirarse. También son propiedad inmueble la tierra y el subsuelo.
En estos casos, si existiría un daño o deterior del inmueble al querer separarlo o retirarlo de la edificación, afectando de igual forma a esta última. Es por lo expuesto anteriormente que se hace énfasis en la necesidad de diferenciar un concepto de otro.
¿Qué es CRIM?
Si aun no lo sabes, el CRIM es una institución o entidad de carácter municipal que no dependen de ninguna institución asociada al gobierno de Puerto Rico. Tiene más de veinte años brindando servicios fiscales a los puertorriqueños.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales es el responsable de gestionar todos los aspectos relacionados con la contribución. Igualmente, se ocupan del subsidio estatal y de la conocida Lotería Electrónica.
Sus valores más representativos so la justicio y la equidad con la que buscan sean tratados todos los contribuyentes dentro del territorio nacional. CRIM se ha centrado en impulsar la autonomía fiscal que debe tener cada municipio.
Residencia principal y exención fiscal
Una de los aspectos que diferencia al sistema fiscal puertorriqueño de otros en la región, es que las contribuciones relacionadas con la residencia principal presentan exenciones por un cierto monto o valor. No obstante, esta exención fiscal debe ser solicitada al momento de comprar la propiedad.
CRIM emplea una fórmula especial para calcular el valor de la exención, mismo que no tiene relación alguna con el precio que pueda tener la propiedad en el mercado. Ten en cuenta que si el valor de tu propiedad, supera el establecido para este tipo de casos, deberás pagar el excedente.
¿Puedo adquirir otra propiedad?
Sí, si lo deseas puedes comprar una segunda propiedad además de tu residencia principal, sin embargo, deberás presentar una solicitud para la modificación de la titularidad de esa propiedad. Una vez hecho esto, el CRIM podrás establecer cuál es el aporte tributario que debes cubrir por ese inmueble.
Es importante que realizar el cambio de titularidad, ya que de lo contrario esto podría ocasionarte problemas en el futuro, como el pago de las contribuciones atrasadas.
De hecho, el CRIM puede multar o cobrarte intereses debido a esta falta. Recuerda que la exención solo funcionará con una sola propiedad y es la que tengas registrada como residencia principal.